Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
86 / 86En vigor desde 14 jun 2016
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
La obligación relativa a la utilización del canal electrónico en la tramitación de los procedimientos del Registro o del Protectorado de Fundaciones del País Vasco entrará en vigor al año de la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial del País Vasco.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#disposicion-final-segunda