Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. El protectorado de fundaciones del País Vasco
Art. 49
En vigor desde 14 jun 2016
Al protectorado le corresponden las siguientes funciones:
1. Asesoramiento e información en materia de fundaciones a los profesionales y a terceros en general sobre cualquier aspecto de su régimen jurídico, económico-financiero y contable, ofreciendo el apoyo necesario. El asesoramiento se prestará tanto a las fundaciones en proceso de constitución como a las ya inscritas en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
2. Promover que por parte de las fundaciones se dé publicidad suficiente y adecuada en relación con la existencia de las mismas y con sus actividades, para que sean conocidas por sus eventuales personas beneficiarias y demás interesados.
3. Gobierno de las fundaciones y exigencia de responsabilidad a los patronos.
4. Vigilancia de las fundaciones.
5. Inspección de las fundaciones.
6. Cooperar con asociaciones de fundaciones o entidades similares en favor del interés general.
7. Otras funciones atribuidas por las leyes y demás normativa en vigor.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-49