Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección quinta. Funcionamiento y actividades de las fundaciones
Art. 36
En vigor desde 14 jun 2016
1. Los miembros del patronato o sus representantes no podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de una tercera persona, salvo autorización del protectorado, con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
2. Dicha contratación deberá ser favorable al mejor logro de los fines fundacionales y realizarse en términos de mercado, previo acuerdo motivado de la persona u órgano encargados de la contratación de la fundación.
3. El expediente de autorización se resolverá por el Protectorado de Fundaciones del País Vasco de forma motivada y principalmente sobre la base de la ausencia de conflicto de intereses. Se entenderá resuelto por silencio positivo cuando haya transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-36