Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección sexta. Modificación de los estatutos y fusión, escisión y extinción de las fundaciones
Art. 40
En vigor desde 14 jun 2016
La fundación se extinguirá:
a) Cuando haya expirado el plazo por el que fue constituida.
b) Cuando se haya realizado en su totalidad el fin para el cual se constituyó.
c) Cuando resulte imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley respecto a la modificación de los estatutos, fusión y escisión.
d) Cuando así resulte de un proceso de fusión.
e) Cuando se dé cualquier otra causa establecida en los estatutos o en el acto constitutivo.
f) Cuando se dé cualquier otra causa prevista en las leyes.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-40