Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección sexta. Modificación de los estatutos y fusión, escisión y extinción de las fundaciones

Art. 41

En vigor desde 14 jun 2016
1. En el supuesto del apartado a) del artículo anterior, la fundación se extinguirá de pleno derecho. 2. En los supuestos de los apartados b), c) y e) del artículo anterior, la extinción de la fundación requerirá acuerdo del patronato ratificado por el protectorado. Si no hubiese acuerdo del patronato, o este no fuese ratificado por el protectorado, la extinción de la fundación requerirá resolución judicial motivada, que podrá ser instada por el protectorado o por el patronato, según los casos. 3. En el supuesto del apartado f) del artículo anterior, se requerirá resolución judicial motivada. 4. El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial se inscribirán en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
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eli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-41

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