Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección quinta. Funcionamiento y actividades de las fundaciones
Art. 34
En vigor desde 14 jun 2016
1. El patronato elaborará, aprobará y remitirá al Protectorado de Fundaciones del País Vasco para su análisis, dentro de los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación equilibrado, en el que habrán de quedar reflejados los objetivos, las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente, una previsión de las partidas de ingresos y gastos calculados y una memoria explicativa del mismo plan de actuación. Junto con esta documentación se remitirá la certificación de aprobación del plan de actuación por parte del patronato.
2. Por otro lado, el patronato deberá cumplimentar y remitir al Registro de Fundaciones del País Vasco, junto con las cuentas anuales, un certificado con los datos registrales actualizados de la fundación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-34