Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección quinta. Funcionamiento y actividades de las fundaciones
Art. 33
En vigor desde 14 jun 2016
1. Se someterán a auditoría externa las cuentas anuales de las fundaciones que incurran durante dos años consecutivos al menos en dos de los siguientes supuestos:
a) Que el total de las partidas del activo del balance sea superior a 2.400.000 euros.
b) Que el volumen de actividades gestionadas por la fundación sea superior a 2.400.000 euros, entendiendo por tal la suma de los ingresos de la actividad propia y las ventas y otros ingresos de la actividad mercantil que figuren en la cuenta de resultados de la fundación.
c) Que realice por sí misma actividades empresariales o cuente con una participación superior al 5% en cualquier sociedad que tenga limitada la responsabilidad de sus socios.
d) Que el número medio de personas trabajadoras empleadas durante el ejercicio económico sea superior a 50.
e) Que durante el ejercicio económico se hayan llevado a cabo actos de disposición o de gravamen, previstos en el artículo 26 de la presente ley, sobre bienes y derechos de la fundación, cuyo importe sea superior al 30% del activo no corriente de la misma, resultado del último balance anual aprobado.
f) Que el valor de los títulos representativos de la participación de la fundación en sociedades mercantiles sea superior al 50% del valor total del activo del balance.
g) Que al menos el 50% del valor total de las partidas del activo del balance de la fundación proceda o haya sido aportado por instituciones públicas.
h) Que el precio del contrato o contratos a que se refiere el artículo 36 de esta ley suponga más del 15% de los gastos totales del ejercicio.
2. En cualquier caso, se someterán a auditoría externa las cuentas de las fundaciones cuando a juicio del protectorado se den circunstancias especiales. En este caso, el protectorado emitirá una justificación donde conste el motivo de la misma, y nombrará al auditor de cuentas.
3. En todo caso y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, también estarán obligadas a presentar auditoría de cuentas aquellas fundaciones en las que se dé alguna de las circunstancias previstas en la normativa sobre auditoría de cuentas que exija el sometimiento a auditoría externa de las cuentas anuales de cualquier entidad, independientemente de su naturaleza jurídica.
4. En los supuestos señalados, las fundaciones deberán presentar la auditoría externa junto con las cuentas anuales. En el caso de que se cumplan los requisitos previstos en este artículo para la exención de la obligación de presentación de auditoría externa, deberán indicarlo en un certificado adjunto a dichas cuentas.
5. A pesar de que la fundación no esté obligada a la presentación de auditoría por no cumplirse alguno de los requisitos expuestos, su patronato podrá acordar de forma voluntaria la presentación al Protectorado de Fundaciones del País Vasco de dicha auditoría, que se incorporará al expediente de rendición anual de cuentas.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-33