Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección quinta. Funcionamiento y actividades de las fundaciones
Art. 30
En vigor desde 14 jun 2016
1. La fundación, para el desarrollo de sus fines, se financiará con los rendimientos que provengan de su patrimonio y con los que provengan de cualquier tipo de recurso de carácter público o privado.
2. Las fundaciones podrán desarrollar, bien directamente o a través de otras entidades, actividades económicas, empresariales o mercantiles relacionadas con los fines fundacionales o que sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.
Además, podrán intervenir en cualquier otra actividad económica a través de su participación en otras entidades en los supuestos en los que no se responda personalmente de las deudas sociales.
3. Las fundaciones con participación igual o superior al 20% de una sociedad mercantil deberán informar al protectorado en su memoria anual. Cuando esta participación sea mayoritaria, deberán dar cuenta inmediata de este hecho al protectorado.
Se entenderá por participación mayoritaria aquella que represente más del 50% del capital social o de los derechos de voto, computándose a estos efectos tanto las participaciones mayoritarias que se adquieran en un solo acto como las adquisiciones sucesivas de participaciones minoritarias cuya acumulación dé lugar a que la fundación ostente una posición dominante en la sociedad de que se trate.
También deberán informar las fundaciones al protectorado cuando su participación en una sociedad mercantil supere en más del 50% el patrimonio neto de la fundación.
4. Si la fundación recibiera por cualquier título, bien como parte de la dotación inicial, bien en un momento posterior, alguna participación en las entidades a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 2, en las que deba responder personalmente de las deudas sociales, deberá enajenar dicha participación, salvo que en el plazo máximo de un año se produzca la transformación de tales entidades en otras en las que quede limitada la responsabilidad del accionista.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-30