Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Patrimonio

Art. 26

En vigor desde 14 jun 2016
1. Las fundaciones deberán notificar al Protectorado de Fundaciones del País Vasco los siguientes actos de disposición onerosa o gratuita, así como de gravamen, de bienes o derechos que formen parte del patrimonio de la fundación: a) Los relativos a los bienes o derechos que formen parte de la dotación patrimonial o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales. b) Los que consistan en la disposición o gravamen de parte del patrimonio de la fundación, excepto la dotación, que supere el 20% del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado, en el supuesto de fundaciones obligadas a la presentación de auditoría de cuentas, y el 40% para el resto de las fundaciones. 2. Se entiende que los bienes y derechos de la fundación están directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales cuando dicha vinculación está contenida en una declaración de voluntad expresa, ya sea de las personas fundadoras, del patronato de la fundación o de la persona física o jurídica que realice una aportación voluntaria a la fundación, o bien en una resolución motivada del protectorado o de la autoridad judicial. 3. El patronato deberá presentar al protectorado la declaración responsable prevista en la normativa de procedimiento administrativo, que determine que se ha adoptado correctamente el acuerdo de disposición o gravamen, indicando la motivación y necesidad de su realización, así como que la operación no es perjudicial para la fundación ni pone en peligro su viabilidad económica. Si el valor de mercado de los bienes o derechos objeto de los actos de disposición o gravamen supera el 60% del activo de la fundación, el patronato deberá presentar junto con la declaración responsable un estudio económico realizado por profesional independiente que acredite lo expuesto en ella y garantice la viabilidad económica de la fundación, así como que la operación responde a criterios económico-financieros y de mercado. Se exceptúan los actos de enajenación de bienes negociados en mercados oficiales si los mismos se efectúan, al menos, por el precio de cotización. 4. El protectorado podrá exigir que se acrediten las condiciones y circunstancias concurrentes y, en su caso, ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra las personas que integren el patronato, excepto las que se hayan opuesto a los acuerdos, cuando estos sean lesivos para la fundación en los términos previstos en la ley. Asimismo, en los supuestos en los que quede acreditada la falsedad del contenido de una declaración responsable presentada al protectorado, la fundación deberá solicitar a partir de esa fecha autorización a este para la realización de los actos de disposición y gravamen que lleve a cabo, perdiendo el derecho a su tramitación mediante la declaración responsable. 5. La presentación de la declaración responsable ante el protectorado debe tener lugar en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que el patronato la haya acordado. Asimismo, la realización del acto de disposición o gravamen deberá acreditarse ante el protectorado mediante la presentación de copia del documento que lo formalice, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en la que se haya presentado la declaración responsable. 6. La adopción de la declaración responsable por el patronato debe ser acordada con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. En el acta de la reunión y en los certificados que dejen constancia de estos acuerdos debe incluirse el sentido del voto de las personas miembros del patronato. 7. La declaración responsable deberá firmarse por el secretario o la secretaria, con el visto bueno de la persona que ostente la presidencia, y deberá formularse mediante un modelo normalizado, el cual estará a disposición de los ciudadanos y ciudadanas en la página web del Registro de Fundaciones del País Vasco. 8. En el supuesto de enajenación de elementos patrimoniales que formen parte de la dotación fundacional, los bienes o derechos que se obtengan como contraprestación también tendrán la consideración de dotación fundacional, salvo acuerdo en contrario del patronato. Cuando la contraprestación que se obtenga no pase a formar parte de la dotación fundacional, deberá la fundación en el plazo de un año a contar desde la fecha de realización del acto restaurar dicha dotación a su valoración anterior. Excepcionalmente, el protectorado podrá prorrogar tal plazo siempre que la fundación lo justifique debidamente y proponga un plan de reintegro que garantice la viabilidad económica de la fundación. 9. Los actos comprendidos en este artículo se anotarán en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sin perjuicio de la inscripción, cuando proceda, en el registro correspondiente. El resto de los actos de disposición o gravamen constarán en la memoria que ha de presentarse anualmente al protectorado.
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eli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-26

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