Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Patrimonio
Art. 25
En vigor desde 14 jun 2016
1. La fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual, realizado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin ánimo de lucro.
2. Los órganos que tengan la responsabilidad de gobierno y gestión deberán inscribir a nombre de la fundación los bienes y derechos que integran su patrimonio en los registros públicos correspondientes.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-25