Título TÍTULO III

Art. 46

En vigor desde 20 sept 2015
1. Las formaciones políticas, así como las entidades y fundaciones vinculadas o dependientes de ellas, habrán de publicar, antes del 31 de enero de cada año, la información relativa a las subvenciones previstas en la presente ley que hubiesen percibido el año anterior, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y del órgano o entidad concedente. La publicación habrá de realizarse en las correspondientes páginas web de una manera clara, estructurada y entendible para las personas interesadas y en formatos reutilizables. 2. Asimismo, una vez emitidos y publicados por el Consejo de Cuentas los informes de fiscalización previstos en los artículos 27 y 43 de la presente ley, las formaciones políticas, así como las fundaciones y entidades vinculadas a las que aquellos se refieran, habrán de publicarlos en su página web en la forma prevista en el apartado anterior. 3. Las entidades mencionadas en los apartados anteriores podrán ser sometidas, además, a exigencias de publicidad específicas en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente ley y las correspondientes bases reguladoras, respetando, en todo caso, la naturaleza privada de tales entidades y las finalidades que las mismas tengan reconocidas.
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eli/es-ga/l/2015/08/07/9#art-46

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