Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 11 nov 2014
Las reclamaciones económico-administrativas que a la entrada en vigor de la presente ley estén tramitándose en las Juntas Territoriales Económico-Administrativas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife y en la Junta Central Económico-Administrativa de Canarias pasarán al conocimiento de la Junta Económico-Administrativa de Canarias, conservándose las actuaciones ya realizadas.
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Proeli/es-cn/l/2014/11/06/9#disposicion-transitoria-primera