Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 31

En vigor desde 11 nov 2014
A los solos efectos del ejercicio de sus competencias, la inspección médica adscrita a la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios y las comisiones que se creen reglamentariamente, dispondrán de la información médica necesaria, adecuada y pertinente, para valorar el proceso de enfermedad, teniendo acceso a los ficheros automatizados de datos de gestión y control de las situaciones de incapacidad temporal e invalidez de la consejería competente en materia de sanidad y del Servicio Canario de la Salud, respecto a todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de Derecho público, sociedades mercantiles y fundaciones públicas integrantes del sector público autonómico, sin necesidad del consentimiento expreso del interesado.
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eli/es-cn/l/2014/11/06/9#art-31

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