Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 11 nov 2014
El régimen jurídico contenido en el artículo 14 de esta ley será de aplicación, en todo aquello que sea más favorable, a los procedimientos sancionadores en materia de ordenación de transporte por carretera iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y aún no resueltos.
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Proeli/es-cn/l/2014/11/06/9#disposicion-transitoria-segunda