Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria primera

36 / 60
En vigor desde 11 nov 2014
Las reclamaciones económico-administrativas que a la entrada en vigor de la presente ley estén tramitándose en las Juntas Territoriales Económico-Administrativas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife y en la Junta Central Económico-Administrativa de Canarias pasarán al conocimiento de la Junta Económico-Administrativa de Canarias, conservándose las actuaciones ya realizadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2014/11/06/9#disposicion-transitoria-primera