Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 11 nov 2014
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de esta ley, se procederá a modificar la totalidad de la composición de los sectores del artículo 6.1 de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, letras a), b), c) e i), en el plazo de dos meses desde la aprobación de la presente ley. 2. Una vez modificada la composición actual de los sectores indicados en el apartado anterior se procederá a su renovación por mitades en 2015 por sorteo cuyo resultado afectará a la de 2017.
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eli/es-cn/l/2014/11/06/9#disposicion-transitoria-quinta

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