Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 6 ago 2014
1. Se sustituyen las referencias que realiza la normativa sectorial de seguridad industrial a la inscripción de los profesionales y las empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos industriales en los distintos registros sectoriales por la referencia a la inscripción de oficio de estos profesionales y empresas en el Registro de agentes de la seguridad industrial, a partir de los datos de la declaración responsable presentada antes del inicio de la actividad. 2. Se sustituyen las referencias que realiza la normativa sectorial de seguridad industrial a la inscripción de las instalaciones en los registros específicos existentes para cada ámbito reglamentario por la referencia a la inscripción de oficio de estas instalaciones en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña, a partir de los datos de la declaración responsable presentada antes de su puesta en servicio.
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eli/es-ct/l/2014/07/31/9#disposicion-final-tercera

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