Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 6 ago 2014
El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, debe regular las condiciones que deben cumplir las instalaciones de distribución de agua para que no comprometan la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente más allá del riesgo industrial aceptable, así como para asegurar que otras instalaciones no puedan quedar afectadas como consecuencia de defectos de estas instalaciones.
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eli/es-ct/l/2014/07/31/9#disposicion-final-sexta

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