Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 6 ago 2014
1. Se faculta al Gobierno y al consejero del departamento competente en materia de seguridad industrial para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley. 2. El desarrollo al que se refiere el apartado 1 debe realizarse en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-ct/l/2014/07/31/9#disposicion-final-septima

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