Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 6 ago 2014
1. La presente ley es aplicable sin perjuicio de las demás normas sectoriales que tengan por objeto la regulación de establecimientos, instalaciones y productos que también sean objeto de esta ley. 2. Las actividades y las instalaciones de titularidad de las empresas de generación, transporte o distribución de energía que tienen la finalidad de generar, transportar, transformar o distribuir energía se rigen, en materia de seguridad industrial, por lo dispuesto por la presente ley y, en materia de planificación, garantía y calidad de servicio, por su normativa específica. Para estas actividades e instalaciones, el ejercicio de las competencias de la Generalidad en materia de seguridad industrial corresponde al órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de energía. 3. Las actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales, la defensa y la protección de los consumidores y usuarios, la protección civil, la prevención y la extinción de incendios, los productos alimenticios, los productos y las especialidades farmacéuticas y el régimen de responsabilidad ambiental se rigen por lo dispuesto por su normativa específica.
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