Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 6 ago 2014
1. Las personas físicas y jurídicas que intervienen en la seguridad industrial son sujetos responsables si cometen las infracciones tipificadas por la presente ley.
2. Si existe más de un sujeto responsable de la infracción o si la infracción es consecuencia de la acumulación de actividades cumplidas por varias personas, las sanciones que se deriven son independientes entre sí.
3. Si dos o más personas son responsables de una infracción y no puede determinarse su grado de participación, dichas personas son solidariamente responsables a los efectos de las sanciones que se deriven.
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Proeli/es-ct/l/2014/07/31/9#art-25