Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 6 ago 2014
La inspección de la Administración en materia de seguridad industrial debe ser efectuada por funcionarios del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial, que tienen la condición de autoridad pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/07/31/9#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil