Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 6 ago 2014
El órgano competente en materia de seguridad industrial puede verificar por muestreo las instalaciones que, de acuerdo con los reglamentos técnicos de seguridad industrial, no requieren una inspección previa a la puesta en funcionamiento. Estas inspecciones deben ser realizadas por dicho órgano con medios propios o ser adjudicadas a los organismos de control de acuerdo con lo dispuesto por la normativa de contratos del sector público.
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eli/es-ct/l/2014/07/31/9#art-20

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