Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
22 / 49En vigor desde 6 ago 2014
La inspección de la Administración en materia de seguridad industrial debe ser efectuada por funcionarios del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial, que tienen la condición de autoridad pública.
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Proeli/es-ct/l/2014/07/31/9#art-22