Título TÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 1 ene 2015
1. La acción de mecenazgo de la Generalitat se ordenará en torno al Plan de Mecenazgo Cultural, que será revisado anualmente.
2. La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de cultura, elaborará el Plan de mecenazgo cultural de la Generalitat, en colaboración con las conselleries competentes en materia de ciencia y deporte y con la participación de las universidades públicas valencianas y sus consejos sociales y del Consell Valencià de Cultura, y garantizará el reconocimiento de los grandes mecenas.
3. La financiación del Plan de Mecenazgo Cultural se realizará mediante aportaciones privadas, incluido el micromecenazgo. Se atenderá, en todo caso, la voluntad del mecenas sobre el destino de su aportación.
4. La gestión del Plan de Mecenazgo Cultural se realizará por la Oficina del Mecenazgo Cultural, que gestionará igualmente la recepción de aportaciones, formalización de convenios y emisión de certificados a los efectos fiscales.
5. El Plan de Mecenazgo Cultural se publicará en la sede electrónica de la Oficina del Mecenazgo Cultural. En ella se recogerán las actuaciones e infraestructuras que conforman el plan, con la periodificación correspondiente.
6. Cada actuación vendrá acompañada de una descripción de la misma y de su presupuesto, así como de las aportaciones recibidas y las fórmulas de gestión previstas.
7. La Oficina del Mecenazgo Cultural elaborará una memoria anual sobre el desarrollo del Plan del Mecenazgo Cultural de la Generalitat y las acciones de mecenazgo que se hayan publicitado en su sede electrónica.
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Proeli/es-vc/l/2014/12/29/9#art-23