Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Medidas materiales
Art. 22
En vigor desde 6 nov 2014
1. El Gobierno de Aragón garantizará el acceso de las familias a la educación y formación en materia de consumo en orden a que puedan desarrollar un comportamiento libre, racional y responsable en el consumo de bienes y en la utilización de servicios.
2. Se promoverá la realización de jornadas y el desarrollo de programas específicos en materia de consumo familiar para el conocimiento de sus derechos y los cauces para ejercerlos y exigirlos.
3. A través de los canales generales informativos en materia de consumo se adoptarán las medidas apropiadas para garantizar que los productos, bienes y servicios puestos a disposición de las familias incorporen o permitan un acceso directo a una información y publicidad objetiva, veraz, eficaz y suficiente.
4. Serán productos, bienes y servicios objeto de especial atención, control y vigilancia por parte de los poderes públicos los servicios esenciales y bienes de primera necesidad para las familias.
5. Serán objeto de atención prioritaria por parte de los poderes públicos las familias de especial consideración como colectivos de consumidores especialmente protegibles.
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Proeli/es-ar/l/2014/10/23/9#art-22