Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Medidas materiales

Art. 17

En vigor desde 6 nov 2014
1. Las Administraciones públicas aragonesas facilitarán el acceso, uso y disfrute de sus instalaciones culturales, deportivas y de ocio por parte de las familias, promoviendo condiciones especiales para aquellas familias que se califican en esta ley como de especial consideración. 2. Se fomentará la realización de este tipo de actividades como modo de fortalecer los vínculos familiares. 3. Se impulsarán actividades de tiempo libre y ocio, especialmente durante los periodos vacacionales escolares, que contribuyan a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en función de las necesidades familiares y de desarrollo personal de los integrantes de la unidad familiar.
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eli/es-ar/l/2014/10/23/9#art-17

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