Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Medidas fiscales
Art. 25
En vigor desde 6 nov 2014
1. El Gobierno de Aragón impulsará la adopción de beneficios fiscales en los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, para las familias aragonesas, especialmente para aquellas definidas como de especial consideración.
2. Los beneficios fiscales tendrán como objetivos socioeconómicos prioritarios el acceso a la vivienda habitual, la protección y el fomento de la natalidad, la conciliación de la vida familiar y laboral y la creación y mantenimiento de empresas familiares, entre otros.
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Proeli/es-ar/l/2014/10/23/9#art-25