Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 67

En vigor desde 20 sept 2014
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado con funciones de asesoramiento en materia de pesca, adscrito a la consejería competente en la misma. 2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente. 3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen. Se modifica por el .4 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959 .

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eli/es-cl/l/2013/12/03/9#art-67

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