Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 2 ene 2014
Son aguas no pescables las masas de agua en las que por razones de sitio o distancia se prohíbe el ejercicio de la pesca en la presente ley y disposiciones que la desarrollen.
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eli/es-cl/l/2013/12/03/9#art-30

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