Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

En vigor desde 2 ene 2014
1. La consejería competente en materia de pesca establecerá en la Orden de Pesca los periodos hábiles para cada especie que regirán con carácter general, así como las excepciones a los mismos en determinadas masas de agua, en función de la planificación efectuada. 2. Los instrumentos de planificación fijarán los días hábiles de pesca para cada tramo de pesca.
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eli/es-cl/l/2013/12/03/9#art-57

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