Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 2 ene 2014
1. El uso del retel únicamente estará permitido para la pesca de cangrejos. 2. El número máximo de reteles por pescador, sus dimensiones y la separación entre los mismos se determinarán reglamentariamente. 3. Queda prohibida la tenencia de reteles en aquellas masas de agua o en sus inmediaciones donde el cangrejo no se pueda pescar.
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eli/es-cl/l/2013/12/03/9#art-52

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