Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

En vigor desde 2 ene 2014
1. Se prohíbe en todas las aguas de la Comunidad de Castilla y León el empleo como cebo del pez vivo. 2. Se prohíbe el empleo de cualquier clase de huevas, o cualquier fase de desarrollo de animales que no pertenezcan a la fauna local. 3. Queda prohibida la utilización de señuelos que precisen el uso de pilas o baterías o fuentes lumínicas artificiales. 4. Reglamentariamente se podrá prohibir cualquier otro cebo o señuelo que, por su carácter lesivo o por otras cuestiones de carácter técnico, se considere necesario.
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eli/es-cl/l/2013/12/03/9#art-56

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