Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 2 ene 2014
1. Reglamentariamente se determinarán las masas de aguas que serán señalizadas en materia de regulación del ejercicio de la pesca, así como las características de las señales o carteles correspondientes. 2. Queda prohibido dañar, alterar, destruir o eliminar la referida señalización. 3. La falta de señalización no será eximente de la responsabilidad por incumplimiento de lo previsto en esta ley o en sus normas de desarrollo.
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eli/es-cl/l/2013/12/03/9#art-31

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