Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

En vigor desde 2 ene 2014
1. Los instrumentos de planificación de la gestión de los recursos pesqueros serán los siguientes: a) Plan Regional de Ordenación de los Recursos Acuáticos. b) Planes Técnicos de Gestión de Cuenca. c) Planes de Pesca y Planes de Aprovechamiento de aguas de pesca privada. 2. Tales instrumentos de planificación se configuran como un sistema de carácter jerárquico, de tal manera que cada instrumento desarrollará las directrices establecidas en el instrumento de rango superior. No obstante, la ausencia del nivel de planificación superior no impedirá planificar la gestión mediante los restantes instrumentos de planificación.
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eli/es-cl/l/2013/12/03/9#art-33

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