Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
31 / 94En vigor desde 2 ene 2014
1. Reglamentariamente se determinarán las masas de aguas que serán señalizadas en materia de regulación del ejercicio de la pesca, así como las características de las señales o carteles correspondientes.
2. Queda prohibido dañar, alterar, destruir o eliminar la referida señalización.
3. La falta de señalización no será eximente de la responsabilidad por incumplimiento de lo previsto en esta ley o en sus normas de desarrollo.
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Proeli/es-cl/l/2013/12/03/9#art-31