Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 2 ene 2014
Las masas de agua de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de su aprovechamiento pesquero, se clasifican en aguas pescables y no pescables.
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eli/es-cl/l/2013/12/03/9#art-20

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