Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 2 ene 2014
1. Tendrán la consideración de escenarios deportivo-sociales de pesca aquellas masas de agua así declaradas por la consejería competente en materia de pesca, con las siguientes finalidades prioritarias: a) Celebración de competiciones oficiales de pesca. b) Celebración de competiciones no oficiales, entrenamientos de pescadores federados inscritos en campeonatos oficiales y que representen a la Comunidad Autónoma y otros eventos de pesca de carácter social. 2. La pesca con caña en los escenarios deportivo-sociales se realizará siempre en la modalidad de pesca sin muerte. 3. Reglamentariamente se establecerá el régimen de acceso a los mismos. 4. En los escenarios deportivo-sociales, en los que así se determine, será necesario disponer de un pase de control. 5. Por la Junta de Castilla y León se arbitrarán las medidas necesarias para evitar la coincidencia de competiciones deportivas simultáneas sobre las mismas aguas.
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eli/es-cl/l/2013/12/03/9#art-24

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