Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 2 ene 2014
1. El pase de control es la acreditación nominal, individual e intransferible expedida por la consejería competente en materia de pesca, que habilita para pescar en Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca y Masas de Agua en Régimen Especial que así se determinen.
2. La adjudicación de los pases de control se efectuará basándose en el principio de igualdad de oportunidades y se realizará por el procedimiento que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-cl/l/2013/12/03/9#art-15