Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Tasa por inspección de instalaciones de inspección técnica de vehículos

Art. 70

En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se devenga cuando se remita por los titulares de las estaciones ITV el resultado de la inspección técnica del vehículo al órgano competente en materia de seguridad industrial, y el pago se realizará por aquellos dentro de los veinte primeros días naturales de cada trimestre.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-70

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