Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Tasa por inspección de instalaciones de inspección técnica de vehículos
Art. 68
En vigor desde 2 dic 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten cualquiera de los servicios que integran su hecho imponible.
Actuarán como sustitutos del contribuyente, los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-68