Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Canon de ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público
Art. 65
En vigor desde 2 dic 2012
1. La base imponible, en función de los diversos supuestos, estará integrada por:
a) Ocupación de terrenos de dominio público: La base de la tasa es el valor del terreno ocupado, habida cuenta del valor de los terrenos contiguos y de los beneficios que los concesionarios obtengan por su proximidad a vías de comunicación y obras hidráulicas.
b) Utilización del dominio público: Cuando esta utilización se pueda valorar, se empleará este valor como base; en otro caso, se aplicará el valor de los materiales que se beneficien de aquella utilización.
c) Aprovechamiento de materiales: Si se consumen se empleará como base el valor de los materiales consumidos; si no se consumen, se aplicará como base la utilidad que reporte su aprovechamiento.
La base se fijará anualmente por el facultativo correspondiente.
2. El tipo de gravamen anual será el 5 por ciento sobre el valor de la base en cualquiera de los casos anteriores.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-65