Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Canon de ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público

Art. 63

En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y el aprovechamiento de sus materiales que se hagan por concesiones o autorizaciones por los órganos administrativos competentes, de acuerdo con las disposiciones específicas que las regulen.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-63

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