Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Tasa por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias
Art. 59
En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios y la realización de las actividades que se detallan a continuación:
1.º El otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones para la realización de transportes públicos y privados por carretera, así como de sus actividades auxiliares y complementarias.
2.º El otorgamiento de concesiones administrativas, así como su modificación o ampliación.
3.º La comprobación, reconocimiento y acreditación del cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte y auxiliares y complementarias del mismo.
4.º Los servicios administrativos generales inherentes a la prestación y realización de actuaciones en materia de ordenación de los transportes por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-59