Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Tasa por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias

Art. 59

En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios y la realización de las actividades que se detallan a continuación: 1.º El otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones para la realización de transportes públicos y privados por carretera, así como de sus actividades auxiliares y complementarias. 2.º El otorgamiento de concesiones administrativas, así como su modificación o ampliación. 3.º La comprobación, reconocimiento y acreditación del cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte y auxiliares y complementarias del mismo. 4.º Los servicios administrativos generales inherentes a la prestación y realización de actuaciones en materia de ordenación de los transportes por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-59

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil