Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Tasa de viviendas de protección oficial y actuaciones protegibles

Art. 54

En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes de las siguientes actividades: a) El examen de la documentación técnica y jurídica, inspecciones de obras y emisión de informes para el otorgamiento de la calificación de actuaciones protegibles en materia de vivienda conforme a la legislación vigente. b) El visado de contratos de compraventa y contratos de arrendamiento de viviendas protegidas conforme a la legislación vigente. c) El examen de la documentación técnica y jurídica y emisión de informes o certificados relativos a expedientes de apremio, solicitudes de precio máximo de venta, extinción del condominio, aportaciones a la comunidad conyugal autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y descalificaciones de viviendas protegidas, y otros aspectos relativos al expediente de la actuación protegida, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. d) El examen de la documentación técnica y jurídica y la toma de datos de campo necesarios para la emisión de informes facultativos derivados de denuncias por la inadecuación entre el proyecto de ejecución final presentado y la obra efectivamente realizada de las actuaciones protegidas.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-54

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