Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Tasa por inscripción, seguimiento e inspección de entidades de control de calidad de la edificación y laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.
Art. 51
En vigor desde 2 dic 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible, en nombre de las entidades de control o de laboratorios de ensayo, o para quienes se efectúen éstas.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-51