Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Tasa por inscripción, seguimiento e inspección de entidades de control de calidad de la edificación y laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

Art. 52

En vigor desde 8 feb 2022
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Por comunicación al organismo competente para la inscripción en el Registro General del Código Técnico de la Edificación, de entidades de control de calidad de la edificación y de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y primera inspección: a) Por comunicación para la inscripción de una entidad de control de calidad de la edificación y primera inspección: 150,00 euros. b) Por comunicación para la inscripción de un laboratorio de ensayos de control de calidad de la edificación y primera inspección: 150,00 euros. c) Por la comunicación para la inscripción de cada nuevo campo de actuación, prueba o ensayo (altas o bajas en el Registro): 5,00 euros. Tarifa 2. Por comunicación al organismo competente para la inscripción de los documentos relacionados en el artículo 4.4 del Código Técnico de la Edificación: 150,00 euros. Tarifa 3. Por la segunda y ulteriores inspecciones a entidades de control y laboratorios de ensayos inscritos en el Registro General del Código Técnico de la Edificación: a) Por la segunda y ulteriores inspecciones a entidades de control de calidad de la edificación inscritas: 150,00 euros por inspección. b) Por la segunda y ulteriores inspecciones a laboratorios de ensayos inscritos: 150,00 euros por inspección. c) Por inspección realizada como consecuencia de reparos en ensayos de contraste: 150,00 euros por inspección. Tarifa 4. Por la realización de muestras para ensayos de contraste: a) Por muestra preparada para ensayo de contraste por la Administración de la Comunidad Autónoma: 30,00 euros por muestra. b) Por preparación de muestras adicionales para repetición de cada ensayo realizado como consecuencia de reparos: 50,00 euros por ensayo. Se modifica por el .2 de la Ley 1/2022, de 14 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-4919#a1

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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-52

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