Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Tasa de servicios prestados por los laboratorios dependientes de la consejería competente en materia de fomento

Art. 48

En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas o tarifas: La base imponible será el importe del presupuesto de ejecución material. Para calcular la cuota se aplicarán los siguientes tipos: Tarifa 1. Entre 0 y 300.506,05 euros, el tipo de gravamen será de 1,5 por ciento. Tarifa 2. Entre 300.506,06 y 601.012,10 euros, el tipo de gravamen será 1,00 por ciento. Tarifa 3. A partir de 601.012,11 euros, el tipo de gravamen será de 0,5 por ciento.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-48

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