Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 2 dic 2012
1. Las autoridades, los empleados públicos, agentes o asimilados, cualquiera que sea su régimen de dependencia respecto a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta ley, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha o de la legislación general tributaria y presupuestaria, con concurrencia de dolo, culpa o negligencia grave, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda regional por los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquéllos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.
2. A los efectos previstos en el presente artículo, la responsabilidad frente a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha se exigirá de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
3. Las autoridades y los empleados públicos, agentes o asimilados que por dolo, culpa o negligencia grave, exijan una tasa o precio público indebidamente, o lo hagan en cuantía superior a la establecida, incurrirán en falta disciplinaria grave, con independencia de cuantas responsabilidades de otro orden pudieran derivarse de su actuación.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-5