Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 2 dic 2012
1. Las tasas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se establecerán mediante ley. 2. La ley que establezca la tasa deberá regular, al menos, el hecho imponible, el sujeto pasivo, y en su caso, los responsables tributarios, el devengo, la base imponible, el tipo de gravamen o tarifa y los demás parámetros o elementos directamente determinantes de la cuota tributaria, así como, en su caso, los beneficios tributarios. 3. La actualización de las tarifas y demás elementos cuantificadores de las tasas a la evolución de precios y costes del ejercicio anterior mediante la aplicación de un coeficiente genérico o determinado con referencia a uno o varios índices de precios oficialmente establecidos, podrá realizarse mediante las leyes de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aun cuando ello no esté previsto en la ley específica de creación del tributo. 4. La ley específica de creación de cada tasa podrá diferir a su desarrollo reglamentario la fijación de la cuantía exigible para cada exacción, con subordinación a los criterios, parámetros o elementos cuantificadores establecidos por dicha disposición legal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil